Vigilancia de la salud y el daño a terceros
Autor: Fraternidad-Muprespa
La sentencia del Tribunal Supremo 33/2019, sigue poniendo sobre la mesa el debate sobre la obligatoriedad de la realización de un reconocimiento médico como medida preventiva para mejorar la seguridad y salud de los trabajadores y del resto de las personas con las que comparten centro de trabajo.
En el caso que nos ocupa, nos centramos en el puesto de un conductor de pasajeros. Todos tenemos claro la voluntariedad de los reconocimientos médicos por parte del trabajador como uno de sus derechos pero, ¿cuáles son los motivos por los que el reconocimiento adopta carácter obligatorio?, y en materia legal, ¿cómo ha ido evolucionando la interpretación legal de la obligatoriedad según los riesgos del puesto de trabajo?
Comentario de la sentencia realizado por David Revillo Vidales, técnico Superior en PRL.