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Protocolo sobre conductas de acoso laboral

Fuente: www.osalan.es

El Instituto Vasco de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSALAN) viene detectando desde hace tiempo una importante inquietud entre empresarios, trabajadores y sus representantes y profesionales de la prevención, en poder contar con documentos que recojan y resuman los conocimientos más cotidianos en la prevención de los riesgos psicosociales y en concreto, en lo referente al acoso laboral que supone una incidencia directa sobre la salud y la seguridad de los trabajadores, así como sobre las propias empresas, generando organizaciones tóxicas, incrementándose los costes económicos derivados del absentismo y de la falta de rendimiento.

Con este protocolo se pretende disponer de una herramienta de prevención del acoso laboral en las empresas, considerándolo como un riesgo psicosocial en el trabajo, cuya exposición puede ocasionar daños en la salud de las personas que lo padecen,  pensado en ayudar a regular en las empresas el modo de intervención ante las conductas de acoso laboral y evitar, de este modo, la improvisación y el desconcierto que con frecuencia se provoca ante situaciones de este tipo.

La actuación de prevención e intervención frente al acoso se considera necesaria para prevenir y evitar de forma eficaz y ordenada este tipo de conductas y se inspira en una serie de principios y normas generales, tiene una naturaleza preventiva y en el caso de que se verifique que la conducta de acoso puede haberse producido de forma efectiva, el protocolo ha de finalizar en este punto para dar paso a un procedimiento de tipo disciplinario dirigido contra la persona o personas que han cometido esa conducta, quedando sujeto a garantías para las personas que en él intervienen, protegiendo su intimidad, el derecho a la protección de su salud y a evitar cualquier represalia o acto hostil que pueda disuadirlos de declarar sobre los hechos y circunstancias que han presenciado. 

El protocolo consta de una fase preliminar en la que diversas personas e instancias pueden solicitar su puesta en marcha, el posible arreglo informal de las situaciones que se han puesto de manifiesto y la decisión de la puesta en marcha del procedimiento por una instancia u órgano colegiado que se considera neutral, denominado “Comisión de Evaluación”.

Se articula después una fase inicial y potestativa de mediación, cuya finalidad es solucionar los conflictos de una manera rápida y eficaz para que los mismos no se agraven, por último se regula  otra fase denominada de resolución, que permitirá adoptar, tras una investigación exhaustiva, las medidas necesarias para poner fin a las conductas de violencia y proteger la salud y los derechos de las personas trabajadoras.

Desde Fraternidad-Muprespa, queremos fomentar los entornos de trabajo sanos, seguros y saludables, además de generar un pensamiento responsable en las empresas y trabajadores, basado en los valores de la promoción de la salud.