Protocolo de vigilancia sanitaria específica. Silicosis
Fuente: www.osalan.euskadi.eus
Este protocolo, fruto del trabajo desarrollado por las Administraciones Sanitarias a través de la Ponencia de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, revisa y actualiza el protocolo de vigilancia sanitaria específica que se publicó en el año 2011, en lo que se refiere a la silicosis originada por polvo de sílice y neumoconiosis de polvo mixto con contenido silíceo.
Para el resto de neumoconiosis, continuará vigente el protocolo del año 2001 citado. La elaboración de este protocolo ha sido coordinada por el Instituto Nacional de Silicosis y ha contado con la participación de la sección de neumología ocupacional del Hospital Universitario Central de Asturias, de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, de OSALAN (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales), y de miembros de la Sociedad Vasca de Medicina del Trabajo.
Durante su tiempo de vigencia, el protocolo que ahora se actualiza ha proporcionado a los profesionales implicados en la prevención de riesgos laborales, especialmente a los sanitarios, una guía de actuación para realizar la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores con riesgo de contraer silicosis. Durante este periodo se han producido novedades relacionadas con la prevención de la silicosis y con las actuaciones sanitarias que llevan a cabo los médicos del trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales, por lo que la actualización las tiene en cuenta.
Los profesionales sanitarios de estos servicios han ido manifestando y concretando sus necesidades respecto al contenido de los protocolos de vigilancia sanitaria específica, y consideran que los mismos deben recoger criterios uniformes en relación a la comunicación de las conclusiones que se deriven de la vigilancia de la salud de los trabajadores o sobre la periodicidad de la práctica de los exámenes de salud. En esta revisión se incluyen recomendaciones que recogen los cambios normativos que se han producido en este periodo.
Entre ellos, se destaca el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, ya que obliga a los facultativos de los servicios de prevención a comunicar las sospechas de enfermedad profesional que se produzcan entre los trabajadores a los que atienden. Por otro lado, la Orden ITC/2585/2007, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria “ITC 2.0.02 de Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera” establece, entre otros, los criterios para la vigilancia de la salud de los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
Del mismo modo, se han elaborado criterios de actuación para actividades no encuadradas en el ámbito de las industrias extractivas, en las que los efectos de la exposición a la sílice cristalina también se han hecho patentes. Los avances técnicos y la introducción de la radiografía digital constituyen otro de los puntos tenidos en cuenta en esta actualización, por lo que se han adoptado las últimas recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto a la realización e interpretación de los exámenes radiológicos.
Asimismo, se han incluido en el protocolo las últimas recomendaciones y normativas emitidas por la Sociedad Española de Patología Respiratoria (SEPAR) en relación a la silicosis y a las pruebas diagnósticas que permiten su diagnóstico precoz. La silicosis continúa siendo en la actualidad una enfermedad de elevada incidencia y prevalencia, de la que no se dispone de datos epidemiológicos que permitan establecer su auténtica dimensión, por lo que su estudio constituye un reto para todas las partes implicadas en la salud laboral. Esperamos que esta revisión contribuya, como lo ha hecho hasta ahora el protocolo al que sustituye, a la prevención de esta enfermedad y del resto de los riesgos laborales derivados de la exposición a la sílice.