Plan general de actividades preventivas a aplicar por las Mutuas en 2019
Fuente: www.boe.es
El Boletín Oficial del Estado del día 09 de abril ha publicado la Resolución 28 de marzo de 2019 de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planificación de sus actividades del año 2019.
El plan general a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2019 se establece conforme a los términos siguientes:
- Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en su planificación de actividades preventivas. Durante el año 2019 las mutuas desarrollarán los programas de actividades preventivas que se relacionan seguidamente:
- Programa de asesoramiento técnico a Pymes y empresas de sectores preferentes.
- Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes.
- Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado "Prevención 10.es".
- Programa de asesoramiento a empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.
- Actuaciones para el control y en su caso reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de contingencias profesionales.
- Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas y financiación de las mismas asi como documentos y publicaciones con información sobre toda aquella documentación que se elabore con motivo del plan.
- Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2019 y especificidades para el desarrollo de actividades preventivas en determinadas comunidades autónomas.
- Información sobre la ejecución del plan de actividades y extensión del plan al INSS y el Instituto Social de la Marina.
En el anexo I se detallan las divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales y en el anexo II las enfermedades profesionales causadas por los agentes y en los sectores de actividad que se indican, de las que en 2017, se superaron los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta de Cepross.