Las mascarillas dejan de ser obligatorias en espacios interiores
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 20 de abril el Real Decreto 286/2022 de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
La altísima cobertura vacunal frente al virus y la actual situación epidemiológica de nuestro país, han hecho posible la flexibilización de la norma vigente hasta la fecha sobre el uso de las mascarillas, no obstante, seguirá siendo obligatoria en determinados contextos y se aconseja su uso en diferentes situaciones, sobre todo relacionadas con personas y entornos de especial vulnerabilidad.
Hay una serie de excepciones en las que se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarillas que son las siguientes:
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales, centros de salud, centros de transfusión o farmacias, tanto para las personas que trabajen en ellos, como para los visitantes. La excepción es que no será obligatoria para las personas que se encuentren ingresadas cuando permanezcan en sus habitaciones.
- Centros sociosanitarios, como residencias de mayores, tanto para las personas que trabajen en ellos, como para los visitantes, no así, para las personas residentes.
- Transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros.
- También en el caso de los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos.
El uso de la mascarilla ya no será obligatorio, pero se sigue aconsejando un uso responsable para eventos multitudinarios y aglomeraciones, así como en espacios interiores en el caso de la población vulnerable (personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o personas inmunocomprometidas) y en entornos familiares, reuniones o celebraciones privadas, en función de la vulnerabilidad de los participantes. Del mismo modo, queda suprimida la obligatoriedad del uso de mascarillas en el ámbito escolar, y también se recomienda un uso responsable de las mismas por parte del profesorado con factor de vulnerabilidad.
Por último en el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.