NORMATIVA

20 años de la figura del Recurso Preventivo

Se cumplen veinte años de la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales que introdujo la figura del Recurso Preventivo.

En concreto el artículo séptimo sobre coordinación de actividades empresariales en las obras de construcción, añadía una nueva disposición adicional, la decimocuarta, a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales incorporando la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.

Se establecía con esta norma que la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos del empresario, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, sería necesaria en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, debiendo permanecer tales recursos preventivos en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantuviera la situación que determinara su presencia.

Entre estos supuestos se incluían aquellos en que los riesgos puedan verse agravados o modificados durante el desarrollo de los procesos o actividades, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollarán sucesiva o simultáneamente y que hicieran preciso un control específico de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

La ley no se refería, por tanto, a cualesquiera supuestos de concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas, sino solamente a aquellos que, además, hacían preciso un control específico de cómo se aplican los métodos de trabajo, dado que una aplicación inadecuada de tales métodos podría dar lugar a ese agravamiento o modificación del riesgo.