Oficina Digital simplificamos el trámite para la solicitud de la prestación CATA.COVID-19

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Fraternidad-Muprespa

Fraternidad-Muprespa, a través de su Oficina Digital, prosigue con su proceso de evolución  tecnológica para ofrecer importantes mejoras, en este momento tan significativo como es el facilitar la solicitud de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad de autónomos por COVID-19.

Desde hoy la solicitud es mucho más fácil de presentar pues se ofrecen pre-cumplimentados buena parte de los datos de los que dispone la Mutua en sus sistemas de información, incorporándolos automáticamente, siempre con toda la seguridad que exige el tratamiento personal de datos.

Tras completar el resto del formulario de solicitud de la prestación, sólo debe adjuntar una copia del DNI/NIE y enviarlo. Inmediatamente recibirá un acuse de recibo. Las asesorías podrán realizar las solicitudes en nombre de todos sus clientes, con un procedimiento aún más simplificado.

Se trata de un servicio digital que aporta valor al tratarse de una herramienta ágil que facilita la solicitud de las prestaciones y al mismo tiempo aporta eficiencia a Fraternidad-Muprespa ya que permite aligerar la tramitación de solicitudes.

Es importante remarcar que quien ya hubiese iniciado la solicitud por otra de las vías ofrecidas anteriormente, NO debe hacerla de nuevo a través de la Oficina Digital.

¿Qué particularidades tiene esta prestación extraordinaria?

Puede solicitar dicha prestación si su empresa o actividad profesional se encuentra entre las que han quedado suspendidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Para comprobarlo,  ofrecemos una relación de CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de carácter orientativo, que puede consultar aquí.

Esto no excluye la posibilidad de que, en función de la actividad efectivamente realizada por el trabajador autónomo, la misma pudiera tener encaje entre dichas actividades suspendidas, a pesar de no encontrarse en esta relación.

Le recordamos que la vigencia de esta prestación, al tener carácter excepcional, está limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado, si este se prolonga.

En las circunstancias actuales, esto supone que podrán presentarse solicitudes de prestaciones CATA.COVID-19 hasta el próximo 31 de mayo, siempre que la finalización del estado de alerta no se prorrogue más allá del 30 de abril.

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