Se modifica la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial

Seguridad vial
Autor
Boletín Oficial del Estado (BOE)

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado mes de diciembre Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.

Las principales novedades que contiene la norma son:

  • Distracciones: aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
  • Cinturón de seguridad y elementos de protección: aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Se mantiene la misma sanción de 200 euros.
  • Seguridad de los ciclistas: se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
  • Recuperación de puntos del carné: 2 años sin cometer infracciones es el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos.
  • Cursos de conducción segura y eficiente: se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. 
  • Menores, alcohol y drogas: los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.
  • Adelantamientos: se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
  • Alcoholimetro antiarranque: obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022.

Todas estas novedades entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la norma en el Boletín Oficial de Estado.

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