Prevención en la reapertura de actividades de hostelería y restauración
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden SND/388/2020 de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
Podrán proceder a la reapertura al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
El capítulo segundo de la orden ministerial detalla las condiciones en las que deben desarrollarse en las actividades de hostelería y restauración que podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección. Mientras que, en los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el local deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.
En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas. No obstante en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
Las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración que recoge la norma son:
- No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
- Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con la enfermedad.
- Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada.
- El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio.
- Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.
- En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
- La atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varias personas por el mismo trabajador y en caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de una persona, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.
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