Criterios de la Inspección de Trabajo ante el Coronavirus

Novedad
Autor
Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El 18 de marzo la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado el documento: “Criterio Operativo Nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección De Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2)”.

El documento se remite a los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar las personas trabajadoras incluidos en el documento: “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)” desarrollado por el Ministerio de Sanidad y que debido a las circunstancias excepcionales que vivimos está en permanente revisión.

Normativa aplicable

En cuanto a la normativa sanitaria hace referencia a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas de salud pública y a los documentos técnicos que publica el Ministerio de Sanidad y que están en continua revisión en función de la evaluación y la nueva información que se disponga. A los efectos de este criterio de la ITSS los documentos técnicos del Ministerio de Sanidad son de obligado cumplimiento. 

Normas de seguridad y salud en el trabajo aplicables a las ocupaciones con riesgo de exposición

Se enumera toda la normativa general aplicable (Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de Servicios de Prevención) y las disposiciones mínimas de equipos de protección, lugares de trabajo, pvds, etc..) y remarca especialmente el Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra la exposición de los agentes biológicos durante el trabajo.

inspección

Actuaciones de las empresas

Se establecen las actuaciones de las empresas en la situación actual, distinguiendo entre: 

Puestos de trabajo en los que existe riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2.

  • Para estas empresas resulta de aplicación el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores, además del resto de normativa de seguridad y salud en el trabajo. 
  • Fundamentalmente se refieren a los servicios de asistencia sanitaria (comprendidos los desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, cocina, eliminación de residuos, transporte sanitario, etc.), laboratorios y trabajos funerarios.
  • Las empresas deben evaluar el riesgo de exposición al nuevo Coronavirus y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo además las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias. 
  • No obstante, no deberá realizarse una aplicación literal del Art. 4.2 del Real Decreto 664/1997, no siendo necesario revisar la evaluación cada vez que se produzca una infección o enfermedad. 

Puestos de trabajo que no implican riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2.

  • Las distintas medidas de seguridad aprobadas por el Ministerio de Sanidad y que puedan ser publicadas en lo sucesivo, tienen carácter obligatorio. En concreto reitera la remisión al Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo Coronavirus ya mencionado anteriormente.
  • Asimismo, se deberán aplicar las medidas fijadas por el gobierno en lo relativo a la realización de teletrabajo siempre que sea posible. 
  • Revisión y actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias, flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para reducirlas concentraciones de trabajadores, así como favorecer las reuniones por videoconferencia.

Actuaciones de la inspección de trabajo

Respecto a las medidas a adoptar por las empresas, se mantiene la distinción anterior entre empresas con exposición laboral al Coronavirus y el resto de empresas.

En empresas que desarrollan actividades en las que la infección por agentes biológicos puede constituir un riesgo profesional, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará conforme a criterios comunes.

En el resto de las empresas, deberá procederse de la siguiente manera, en respuesta a las denuncias o comunicaciones que puedan presentarse:

  • Comprobando el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales enumerada anteriormente, aplicable a riesgos laborales de carácter ordinario. 
  • Finalizadas las actuaciones comprobatorias se procederá de la siguiente manera:
    • Si existen incumplimientos de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales se procederá con arreglo a los criterios comunes. 
    • Si existen incumplimientos de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias se procederá a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias y a advertir de la obligatoriedad de aplicarlas.

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