Aclaraciones al procedimiento de actuación de los servicios de prevención laboral frente al Covid
Para conseguir una adecuada gestión por parte de las empresas del actual brote de enfermedad por Coronavirus las autoridades sanitarias y laborales de nuestro país están emitiendo recomendaciones y documentos con información y ayuda sobre la materia para empresas y trabajadores.
El Ministerio de Sanidad ha contado con la participación de todos los organismos de referencia a nivel sanitario y preventivo nacionales para la publicación de la guía: “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo Coronavirus”. En ella se abordan diferentes asuntos a gestionar por los servicios de prevención de las empresas como las medidas necesarias para la protección de los trabajadores en esta situación, con información sobre procedimientos, equipos de protección individual, naturaleza de las actividades y evaluación del riesgo.
Las recomendaciones incluidas en los presentes documentos están en continua revisión y podrán ser modificadas si la situación epidemiológica así lo requiriese. En este sentido, la Subdirección General de Seguridad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad, ha emitido un comunicado realizando una serie de aclaraciones a la interpretación de la tabla 1 del procedimiento sobre escenarios de riesgo de exposición al Coronavirus en el entorno laboral.
El procedimiento señala en el párrafo segundo de su primer apartado: "Cuestiones generales", y establece que corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
En el apartado: "Naturaleza de las actividades y evaluación del riesgo de exposición" se establece que, en función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos de transmisión del Coronavirus, se pueden establecer los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar las personas trabajadoras, que, a tal efecto, se presentan en la Tabla 1.
Tras las definiciones correspondientes, que ayudan a la interpretación de la tabla, se definen en ella tres escenarios de riesgo como son el de bajo riesgo, baja probabilidad de exposición. En la primera fila de la tabla se aportan ejemplos de personas trabajadoras que cumplen con las definiciones para ser ubicadas en cada escenario de riesgo, y en la segunda fila, los requerimientos en lo que a equipos de protección se refiere. Se trata, como claramente indica el documento, de ejemplos de actividades, no de una relación exhaustiva de las mismas.
La Policía Nacional puede verse ubicada en cualquiera de los 3 escenarios definidos, no de manera permanente y general, sino siempre en función de las actividades que desarrolle. Así, por ejemplo, en la primera columna se refleja que serán exposiciones de riesgo las situaciones en las que no se puede evitar un contacto estrecho en el trabajo con una persona sintomática. La ayuda a domicilio de contactos asintomáticos se consideraría exposición de bajo riesgo (2ª columna), y la 3ª columna, la baja probabilidad de exposición, cita expresamente a la Policía.
Los requerimientos de protección personal que se citan en cada columna son diferentes, pero obsérvese que van precedidos de la frase: “En función de la evaluación específica del riesgo de exposición de cada caso”, pudiendo perfectamente las personas de la Policía ubicarse en cualquiera de las 2 columnas de exposición, en función de la naturaleza de las actividades y evaluación del riesgo de exposición, justamente. Esta evaluación es la única actividad técnica que podrá servir de base para tomar las decisiones técnico preventivas adaptadas a cada caso.
Además, la 3ª columna, de baja probabilidad de exposición, cuya primera recomendación es: “No necesario uso de EPI”, aplicable si se cumple el encabezamiento de la columna: Trabajadores sin atención directa al público, o a más de 2 metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto, va seguida de una segunda recomendación: “En ciertas situaciones (falta de cooperación de una persona sintomática), protección respiratoria y guantes de protección”. La adecuada interpretación de esto es que, en general, la Policía que se encuentre en ese escenario no debe llevar EPI, pero debe tener disponibilidad de algunos componentes EPI para poder utilizarlos en ciertas situaciones.
El procedimiento ofrece, además, un conjunto de medidas preventivas de carácter organizativo para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público que puedan concurrir en su lugar de trabajo. En este sentido, la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.), los mecanismos de control de acceso en las entradas de los locales, etc., son medidas descritas en el Procedimiento que pueden servir de guía en las tareas que la Policía desarrolla en las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC) y en las de expedición de DNI y pasaportes, por ejemplo.
Consideramos, en definitiva, que la bondad del enfoque adoptado en el procedimiento consiste precisamente en la posibilidad de adaptación a cada caso y situación concreta, cubriendo de esta manera múltiples escenarios que, de ser abordados uno a uno, nos impediría proporcionar la respuesta ágil y completa que la situación requiere.
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