Tarifas y Cotizaciones

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo Sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, donde la principal novedad es la cotización basada en los rendimientos obtenidos, excepto las instituciones religiosas pertenecientes a la Iglesia Católica.

El cálculo del rendimiento neto se realizará sobre el total de las distintas actividades que realice como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.

Este cálculo se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.

A estos rendimientos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.

Una vez calculado el promedio mensual de tus rendimientos anuales, se podrá elegir la base de cotización dentro del tramo en función del importe promedio mensual del rendimiento, donde en el supuestos que la previsión situé el importe por debajo de 1.166,70€/mes, se podrá optar por una base de cotización inferior y recogida en las tres primeras filas de la tabla de cotización.

La base de cotización que se hubiera elegido tendrá carácter provisional y será única para todas las situaciones protegidas por el sistema de la Seguridad Social, donde la cuota de autónomos que le corresponda se calcula aplicando un tipo de cotización del 31,20% a la base de cotización elegida entre la base mínima y máxima dentro de cada tramo.
 

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