Baja del trabajador en la Seguridad Social
Obligación, que recae en la figura del empresario, de comunicar a la Seguridad Social el cese en la empresa de aquellos trabajadores cuyos servicios contrató (dentro de los seis días naturales contados a partir del siguiente al cese en la actividad).
Esta obligatoriedad se hace también extensiva al trabajador por cuenta propia cuando éste cesa en su actividad profesional.
Esta obligatoriedad se hace también extensiva al trabajador por cuenta propia cuando éste cesa en su actividad profesional.