
El TSJ de Castilla y León falla contra una empresa que despidió a una trabajadora por subir vídeos en redes estando de baja médica
El Tribunal concluye que la actividad de la trabajadora en Instagram y TikTok como influencer no vulneró la buena fe contractual ni afectó su recuperación.
Se resuelve el recurso de suplicación nº 3113/2024, interpuesto por la empresa demandada, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia (autos 206/2024) que analiza la legalidad del despido disciplinario de la trabajadora.
Dña. Flora prestaba servicios desde febrero de 2017 con contrato indefinido y categoría de dependienta de 1ª en una empresa de venta de telefonía móvil. El convenio de aplicación es el del Metal de Palencia. Fue madre en diciembre de 2021 y se acogió a una reducción de jornada con concreción horaria, lo que originó autos nº 139/2022. Estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 18 de noviembre de 2023 hasta el 19 de febrero de 2024 con diagnóstico de ansiedad.
La trabajadora, antes de encontrarse de IT, desde septiembre de 2023 tuvo actividad en redes sociales como "Beauty Influencer," publicitando productos de belleza y contando su experiencia personal.
El 23 de enero de 2023, la empresa notificó el despido de la trabajadora mediante burofax, alegando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza (art. 54 y 55 del ET). En la carta, argumentaron que la trabajadora publicaba en redes sociales (Instagram y TikTok) vídeos en los que desempeñaba funciones comerciales similares a las que realizaba en su puesto de trabajo, promocionando productos de belleza con una actitud muy positiva. Consideraron que esta actividad era incompatible con su situación de incapacidad temporal. Además, señalaron fechas específicas de las publicaciones, correspondientes a noviembre, diciembre de 2023 y enero de 2024.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia declaró la improcedencia del despido debido a que no se demostró que la actividad de la trabajadora afectase su recuperación ni que supusiera un fraude para la empresa. Por ello, condenaron a la empresa a readmitir o indemnizar a la trabajadora.
La empresa fundamentó el recurso en el art. 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social alegando infracción del art. 54.1. y 2.d del ET, argumentando que cualquier actividad laboral, por cuenta ajena o propia, durante la IT implica vulneración de la buena fe contractual y justifica el despido disciplinario. La trabajadora impugnó el recurso, defendiendo que su actividad en redes sociales era compatible con su situación de IT y no perjudicaba a la empresa.
El TSJ de Castilla y León desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirmó la sentencia de instancia y declaración de improcedencia del despido confirmando la jurisprudencia aplicada en la sentencia de instancia.
Para analizar la vulneración de la buena fe contractual se basaron en dos criterios:
- Simulación de enfermedad: no hay pruebas de que la trabajadora fingiera su incapacidad.
- Actividades que retrasen o impidan recuperación: no se demuestra que los vídeos en redes sociales afectaran su mejoría.
La actividad de "Beauty Influencer" no puede equipararse automáticamente a un fraude o perjuicio para la empresa. Dña. Flora publicaba breves vídeos que, se supone le reportaban algún beneficio económico.
No se prueba la existencia de una actuación fraudulenta contra la empresa.
Cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina.