Actualización de la normativa europea para la comercialización de productos de construcción

Normativa
Autor
Diario Oficial de la Unión Europea

Para garantizar la seguridad y funcionalidad de los productos de construcción y, por extensión, de las obras de construcción, así como la seguridad de los trabajadores y de los usuarios, es necesario garantizar que algunos prestadores de servicios, como los prestadores de servicios logísticos, los mercados en línea y los agentes que prestan servicios intermediarios, no contribuyan al incumplimiento de otros operadores económicos. Así pues, es necesario que las disposiciones pertinentes sean también aplicables a estos servicios y a quienes los prestan.

Por ello el día 7 de enero de 2025 han entrado en vigor los artículos 1, 2, 3, 4, 5, apartados 1 a 7, el artículo 7, apartado 1, los artículos 9 y 10, el artículo 12, párrafo primero, el artículo 16, apartado 3, artículo 37, apartado 4, el artículo 63, 89, y 90, así como, los anexos I, II, III, IV, VII, IX y X, del Reglamento (UE) 2024/3110. por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) 305/2011 que se adoptó en el contexto del mercado interior, con el fin de armonizar las condiciones de comercialización de los productos de construcción y de eliminar los obstáculos al comercio de estos productos entre los Estados miembros.

El resto del articulado será aplicable a partir del 8 de enero de 2026, a excepción, del artículo 92 que será aplicable a partir del 8 de enero de 2027.

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