Boletín Agosto
Bienvenidos a un nuevo Boletín del Asesor, donde repasaremos las noticias acontecidas en agosto.
Según las encuestas de satisfacción, nuestros pacientes han calificado el servicio recibido recibido por la Mutua, con una valoración de 8,6 sobre un máximo de 10 (leer).
En el Área legal del Blog del Asesor encontrarás una sentencia de interés en la que el Supremo avala la justificación genérica del uso de horas sindicales y establece que la empresa tiene derecho a controlar el uso del crédito horario sin que esto constituya una infracción (leer).
Todo este contenido y mucho más se encuentra incluido en la sección Te contamos / Te escuchamos dentro del Blog del Asesor.
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La empresa tiene derecho a controlar el uso del crédito horario sin que esto constituya una infracción, según la sentencia que define el alcance del control empresarial sobre las horas sindicales.
Se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina sobre Tutela de Derechos Fundamentales, interpuesto por una empresa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia el 7 de diciembre de 2020 (recurso de suplicación nº 3405/2020), a su vez interpuesto contra la sentencia nº 141/2020 del 23 de junio del Juzgado de lo Social nº 3 de Orense (autos 287/2020).
La demandante, Dña. Enriqueta, es delegada de personal y representa a un sindicato. Hasta octubre de 2019, los créditos sindicales se solicitaban sin necesidad de justificación alguna. Sin embargo, el 8 de octubre de 2019, la empresa emitió un comunicado interno exigiendo que se indicara de forma genérica el tipo de actividad a realizar (asamblea, congreso, reunión, formación, etc.).
El 14 de enero de 2020, la Inspección de Trabajo remitió un oficio a la asesoría jurídica del sindicato con un informe favorable a las pretensiones de la trabajadora.
La cuestión a resolver es si la exigencia de la empresa de justificar el uso del tiempo denominado "crédito horario" vulnera la libertad sindical o, en caso de no ser justificadas, si dichas horas pueden NO ser remuneradas al considerarse ausencias injustificadas.
- El Real Decreto-ley 2/2023 incluye a los alumnos en prácticas formativas y académicas en el sistema de la Seguridad Social y permite la suscripción de un convenio especial para computar estos períodos como cotizados, con un máximo de cinco años. Además, la Orden ISM/386/2024 reduce el coste del convenio, permite la compatibilidad con otros convenios y facilita el pago fraccionado, ampliando la fecha límite de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2028.