Planificación General de Actividades Preventivas a aplicar por las Mutuas en 2025

Novedad
Autor
Boletín Oficial del Estado (BOE)

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el pasado 2 de agosto la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2025.

Esta resolución tiene como objetivo prioritario organizar las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el ejercicio y racionalizar el destino de los recursos económicos de las mismas, mediante el establecimiento de los criterios y prioridades que han de regir la ejecución de estas actividades; actividades con las que se da continuidad a las que ya se vienen realizando por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y que, tal como se prevé en el artículo 2.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se orientarán preferentemente a realizar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2023, acciones de asesoramiento, divulgación, sensibilización e investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Así, para el establecimiento de las divisiones de actividad en las que se llevarán a cabo las actividades preventivas se ha tomado en consideración la última información estadística disponible sobre accidentalidad, divisiones y sectores de actividad en el año 2023, la cual se corresponde con la del Avance enero-diciembre de ese año elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Por otra parte, se ha de tener en cuenta que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de marzo de 2023, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, y en ella se contempla la contribución de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a los objetivos de aquella a través del desarrollo de algunas de sus líneas de actuación.

Así, en la línea de actuación 4 del objetivo 3 de la Estrategia se prevé que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en aplicación del plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, incorporen en sus programas actuaciones que mejoren la seguridad y salud en las pequeñas empresas y en los trabajadores autónomos a través de herramientas que faciliten a todos ellos el desarrollo de la gestión preventiva.

Asimismo, en la línea de actuación 3.5 del objetivo 6 de la Estrategia también se prevé que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en aplicación del plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, incorporen en sus programas actuaciones de asesoramiento, apoyo e información dirigidas en particular al cumplimiento de los siguientes objetivos:

  • Difusión del enfoque Visión Cero daños en la salud relacionados con el trabajo.
  • Elaboración y difusión de buenas prácticas para mejorar las condiciones de seguridad y salud en las actividades, empresas y colectivos identificados como prioritarios.
  • Integración de la prevención en las pymes.
  • Asesoramiento y difusión de herramientas que mejoren la seguridad y salud en las pequeñas empresas y trabajadores autónomos.
¿Que te ha parecido el contenido?