Evaluación y Prevención en la utilización de Equipos de Trabajo

Seguridad en el Trabajo
Autor
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

El término equipo de trabajo es extremadamente amplio e incluye diferentes tipos de máquinas como aquellas para movimiento de tierras, elevación de cargas, elevación de personas, los equipos a presión, los aparatos a gas, los equipos de soldadura, los compresores, las herramientas portátiles, las fotocopiadoras, los retroproyectores, las herramientas manuales, los ganchos para colgar objetos, pinzas, mesas, portones, estanterías, las instalaciones de tratamiento superficial, las instalaciones de pintura, los medios auxiliares utilizados en la construcción como cimbras, encofrados, entibaciones, etc.

Hay que recordar igualmente que las empresas deben adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados a la tarea que deba realizarse y convenientemente adaptados a la misma, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

Queremos hoy detenernos a recuperar en nuestra sección de noticias de Previene la última actualización que se hizo de la "Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo", realizada por el INSST para facilitar la aplicación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.

En esta última actualización, que sustituía a la publicada en noviembre de 2011, además de incorporar los cambios normativos que han tenido lugar a lo largo de estos últimos años y que afectan a la comercialización y utilización de los equipos de trabajo, se aclaraban algunas cuestiones que se han planteado en relación con los usos prohibidos y no previstos de los equipos de trabajo, el cumplimiento de las disposiciones generales del anexo I y la formación requerida para su utilización.

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