Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación frente al Covid

Normativa

El pasado 30 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

El mantenimiento de la actual situación de crisis derivada de la pandemia Covid aconseja la inmediata modificación de aquellos preceptos previstos en la legislación en vigor a fin de garantizar una mayor eficacia y coordinación en la adopción de medidas para afrontarlas y por ello se ha publicado esta normativa, con el objeto de conseguir esta eficacia en su respuesta.

Las medidas que destacan a nivel de prevención del riesgo de contagio en el ámbito laboral están recogidas en el capítulo II integrado por los artículos 6 a 16 que detallan el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene en diferentes ámbitos y la obligatoriedad del uso de mascarillas.

Queremos destacar especialmente lo recogido en el artículo 7 sobre las medidas dirigidas a adoptar en los los centros de trabajo.

Artículo 7. Centros de trabajo.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

2. Las personas que presenten síntomas compatibles con Covid-19, o que estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con la enfermedad no deberán acudir a su centro de trabajo.

3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

 

Conoce la web de Fraternidad-Muprespa y recuerda que nuestro objetivo es restablecer la salud de los trabajadores protegidos y proporcionar las prestaciones económicas con la mejor atención y garantía.

¿Te ha resultado útil?