Declaración europea sobre la protección de los trabajadores expuestos al Coronavirus
La Comisión Europea se ha comprometido a lograr el mejor nivel posible de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y desde el inicio de la pandemia ha tomado medidas para proteger vidas y respaldar los esfuerzos nacionales para hacer frente a la crisis sanitaria, amortiguando las repercusiones económicas y utilizando toda la flexibilidad que ofrecen las normas presupuestarias y ayudas estatales para garantizar la disponibilidad de equipos de protección individual que ayuden a proteger a los ciudadanos y a los trabajadores.
Siguiendo con esta labor se ha publicado recientemente la Declaración de la Comisión tras la presentación de la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en lo que respecta a la prevención y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos al SARS-CoV-2.
La Comisión recuerda que, en lo que se refiere a la salud y la seguridad en el trabajo, la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo impone a todos los empresarios la obligación no negociable de llevar a cabo y mantener una evaluación de riesgos completa y actualizada, con arreglo a sus artículos 6 y 9. Ello implica que todos los riesgos en el lugar de trabajo, entre ellos la exposición al SARS-CoV-2, deben tenerse en cuenta y evaluarse conjuntamente, incluida su interacción con los riesgos psicosociales, biológicos, químicos y de otro tipo.
Se han de adoptar las medidas preventivas y de protección pertinentes, y el empresario debe facilitar toda la información necesaria sobre todos los riesgos para la seguridad y la salud, así como sobre todas las medidas y actividades de protección y prevención que afecten tanto a la empresa y/o al establecimiento en general, como a cada tipo de puesto de trabajo y/o de función.
Se señala igualmente la gran importancia de una formación adecuada de los trabajadores que puedan estar expuestos al SARS-CoV-2 y el derecho de cada trabajador a recibir dicha formación, en particular en forma de información e instrucciones específicas para su puesto de trabajo o función.
Asimismo, se llama la atención sobre las siguientes obligaciones específicas y rigurosas en materia de salud y seguridad, establecidas en la Directiva 2000/54/CE sobre agentes biológicos:
- Medidas detalladas para la reducción de riesgos, entre ellas medidas de protección colectivas e individuales, medidas de higiene, procedimientos de trabajo para evitar o minimizar la exposición, y la utilización de señales de aviso pertinentes.
- Medidas de higiene y protección individual, que establece, entre otras cosas, el derecho de los trabajadores a disponer de trajes de protección apropiados o de otro tipo de trajes especiales adecuados.
- Información y formación, que contempla el derecho de los trabajadores a recibir información clara, por ejemplo, sobre los riesgos potenciales para la salud, las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición, las disposiciones en materia de higiene y la utilización de equipos de protección individual.
La Comisión subraya que todas las disposiciones mencionadas se aplican a todos los trabajadores y a todos los lugares de trabajo. Las nuevas medidas ya están en vigor y los Estados miembros deben incorporarlas a su ordenamiento jurídico nacional en un plazo máximo de cinco meses.