Subvención en materia de prevención en Madrid
Fuente: www.bocm.es
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado el pasado viernes extracto de la Orden de 20 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para 2019 subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Entidades beneficiarias: podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, y tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Actuaciones subvencionadas: se convocan las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:
- Línea 1: Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida.
- Línea 2: Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 1215/1997 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo.
- Línea 3: Adquisición de equipos de trabajo para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas excepto equipos de protección individual.
- Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
- Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura.
- Línea 6: Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
- Línea 7: Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas.
Cuantía de las ayudas: las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:
- Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros, aplicable únicamente a las líneas 2, 3 y 7 y se subvencionará el 100 por 100 de los gastos acreditados.
- Gasto subvencionable desde 1.001 euros hasta 5.000 euros, aplicable a todas la líneas y se subvencionará el 75 por 100 de los gastos acreditados.
- Gasto subvencionable superior a 5.000 euros, aplicable a todas las líneas y se subvencionará el 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.
En cualquier caso, la suma de los importes concedidos en el total de las líneas solicitadas por un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000 euros por empresa y año natural, entendiéndose por tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.
Plazo: el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y concluirá el 13 de septiembre de 2019.