LEGISLACIÓN

Real Decreto 60/2018 de prevención de riesgos laborales relativo a centros y establecimientos militares

Fuente: www.boe.es

Este real decreto tiene por objeto adaptar la normativa específica de prevención de riesgos laborales del personal civil en establecimientos militares, regulada en el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, a lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración General del Estado, que se regula en el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero.

La modificación del RD 1932/1998  por parte del nuevo RD 30/2018 afecta a los artículos 4, 6 y 7.  Así en el artículo 4 se incluye como novedad que los Delegados de Prevención deberán ostentar la condición de personal civil y deberán estar destinados en los propios centros, y también se modifica la designación de los mismos. En el artículo 6, se incluye el crédito horario de los Delegados de Prevención que no sean representantes de personal, y se considera como tiempo de trabajo efectivo nuevos supuestos, como las visitas de acompañamiento a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo. Por último, en el artículo 7 se incluye como novedad principal la posibilidad de crear dos tipos de Comités de Seguridad y Salud, como son: los comités unitarios para una única dependencia y los comités agrupados para el conjunto de las dependencias existentes en una misma provincia que dispongan de 50 ó más empleados públicos en total.