Sistema especial de empleados del hogar
Régimen de empleados del hogar
El Régimen Especial de Empleados / Empleadas del Hogar se integró en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha de efectos 1 de enero 2012, desarrollando la protección por Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales y Comunes.
Ampara bajo su cobertura la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Dichos servicios son las diversas modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.
Prestaciones económicas
En el caso de empleados de hogar que trabajen menos de 60 horas al mes para un mismo empleador y que hayan acordado responsabilizarse del ingreso de sus cuotas, será requisito necesario para acceder a las prestaciones, estar al corriente del ingreso de las cuotas la Seguridad Social.
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional:
Base de cotiz. A.T. mes anterior a baja dividida entre 30 |
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Cuantía subsidio I.T. |
75% de la base reguladora |
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Inicio del Pago |
Desde el día siguiente a la baja |
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Modalidad |
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Responsable de pago |
Mutua |
Enfermedad Común y Accidente No Laboral:
Base de cotiz. C.C. mes anterior a baja dividida entre 30 |
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Pago días de baja |
1 a 3 |
4 a 8 |
9 a 20 |
21 y más |
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Cuantia % base reguladora |
No procede |
60%
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75% |
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Modalidad |
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Responsable de pago |
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Empleador |
Mutua |
Riesgo para el Embarazo o la Lactancia Natural
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que la prestación económica por riesgo durante el Embarazo y durante la Lactancia Natural tendrán la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Prestación:
Base de cotiz. A.T. mes anterior a baja dividida entre 30 |
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Cuantía subsidio I.T. |
100% de la base reguladora |
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Inicio del pago |
Embarazo |
Lactancia |
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Desde fin suspensión |
Desde fin maternidad |
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Modalidad |
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Responsable de pago |
Mutua |
Cuidado de menores afectados de cáncer o enfermedad grave
El 23 de diciembre del 2010 se incorporó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, una nueva prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, encomendando a las mutuas su reconocimiento, gestión y pago.
Está destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajen y hayan de reducir su jornada de trabajo, al menos en un 50%, para el cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad.
Es precisa la acreditación de que el menor padece cáncer u otra enfermedad grave, así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Base de cotiz. A.T. mes anterior a baja dividida entre 30 |
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Cuantía subsidio I.T. |
100% de la base reguladora |
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Inicio del pago |
Desde inicio reducción jornada |
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Modalidad |
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Responsable de pago |
Mutua |