Boletín Diciembre
Bienvenidos a un nuevo Boletín del Asesor, donde repasaremos las noticias acontecidas en diciembre.
En este mes os presentamos el nuevo espacio FraterZen, que ofrece contenidos sobre relajación, métodos de gestión del estrés, planificación del tiempo o control de las emociones; frases inspiradoras, música y sonidos relajantes que transmiten armonía y tranquilidad; múltiples noticias; un ‘trivial’ y encuestas o vídeos con contenidos de bienestar, consejos de nutrición, ejercicio, ergonomía, prevención y cuidados, entre otros. Disfrutar de FraterZen es tan fácil como escanear el código QR disponible en los 115 centros asistenciales utilizando un teléfono móvil (leer).
Además, os felicitamos la Navidad con un vídeo realizado por UNICEF, y compartimos con vosotros ocho postales y tres fondos navideños (leer).
En el Área legal del Blog del Asesor publicamos dos sentencias de interés. En la primera, el TSJ de Cataluña avala la negativa empresarial a turno fijo solicitado por un padre por cuidado de un hijo (leer) y en la segunda, el TSJ de Andalucía respalda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre si debe justificarse la causa del permiso retribuido por hospitalización o enfermedad grave durante su duración (leer).
Todo este contenido y mucho más se encuentra incluido en la sección Te contamos / Te escuchamos dentro del Blog del Asesor.
La solicitud del demandante carece de fundamento suficiente para justificar la adaptación de jornada, ser padre no constituye, por sí solo, una justificación suficiente para crear un derecho automático a la conciliación.
El fallo resuelve el recurso de suplicación (nº 935/2024) contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers, que ya había desestimado la demanda, incluyendo pretensiones de tutela de derechos fundamentales y una reclamación de 6.250 euros por daños morales.
El trabajador, oficial administrativo en la subsección de "procesos logísticos", de una empresa textil, trabaja bajo un sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche. En julio de 2023, tras el nacimiento de su hijo, solicitó un horario fijo de 7:00 a 15:00 horas. La empresa, el 20 de julio, rechazó la petición alegando causas organizativas. Según especificó, su área cuenta con solo nueve trabajadores que desempeñan funciones específicas, de los cuales tres ya disponen de adaptaciones de jornada. Además, los empleados de esta subsección no pueden ser sustituidos por personal de otras áreas, lo que limita la flexibilidad organizativa.
¿Debe justificarse la causa del permiso retribuido por hospitalización o enfermedad grave durante su duración?
Una reciente sentencia aclara la interpretación del permiso retribuido de 5 días laborables regulado en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores. Este caso de conflicto colectivo, que afecta a varios centros de trabajo en la provincia de Andalucía, destaca que permiso tiene una naturaleza estrictamente causal.
El fallo judicial destaca que, además de la justificación inicial al comenzar el permiso, es necesario acreditar la causa durante toda su duración, especialmente cuando el disfrute del permiso se ve interrumpido por días no laborables. De esta forma se garantiza que el permiso siga cumpliendo su finalidad de atender necesidades concretas y reales.
Se encontraba de excedencia voluntaria con una duración de tres meses.
¿Qué argumento había utilizado el Juzgado de lo Social para desestimar la solicitud?
Desestimó la demanda por no encontrarse el causante en situación de alta o asimilado al alta en la fecha de fallecimiento y tampoco cumplía con el periodo mínimo de cotización exigido por los artículos 219.1 y 247 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué postura adopta el Tribunal en relación con los requisitos de acceso a la pensión?
En consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TSJ de Murcia adopta un enfoque “flexible” respecto al requisito de alta o situación asimilada para acceder a determinadas prestaciones. En este caso, el fallecimiento ocurrió solo ocho días antes de que el trabajador retomara su actividad laboral.
¿Qué decisión tomó el Tribunal respecto al recurso presentado por la esposa del trabajador fallecido?
El Gobierno y organizaciones sindicales han firmado un acuerdo que establece una jornada laboral semanal de 37,5 horas para 2025, sin reducción salarial.
Puntos del acuerdo:
- Los convenios vigentes deberán ajustarse a esta nueva jornada antes del 31 de diciembre de 2025.
- Las empresas deberán implementar un registro digital fiable y accesible, garantizando su disponibilidad para la Inspección de Trabajo y representantes laborales. El incumplimiento se considerará infracción laboral por cada trabajador afectado.
- Derecho irrenunciable a la desconexión digital. Fuera del horario laboral, las personas trabajadoras podrán desconectarse de dispositivos digitales sin sufrir consecuencias.
Puedes ver la nota de prensa y detalle del acuerdo en los PDF que adjuntamos, así como el borrador del Anteproyecto.