Baja del trabajador en la Seguridad Social

Obligación, que recae en la figura del empresario, de comunicar a la Seguridad Social el cese en la empresa de aquellos trabajadores cuyos servicios contrató (dentro de los seis días naturales contados a partir del siguiente al cese en la actividad).
Esta obligatoriedad se hace también extensiva al trabajador por cuenta propia cuando éste cesa en su actividad profesional.