La sentencia ratifica que la empleada buscó obtener fraudulentamente el desempleo, pero no se considera temeraria la acción ejercitada.
Se resuelve el recurso de suplicación presentando por la representación letrada de la trabajadora frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Barcelona de fecha 3 de julio de 2023 (demanda por despido con nº de Autos 309/2021), siendo recurrido por la mercantil demandada y el FOGASA.
La trabajadora prestaba servicios con un contrato indefinido y categoría de limpiadora, pero se encontraba de excedencia por cuidado de un familiar desde el 16 de diciembre de 2019 hasta el 20 de abril de 2020, habiéndose prorrogado hasta el 22 de marzo de 2021.
El 15 de febrero de 2021, la trabajadora envió un mensaje vía WhatsApp a la demandada en el que indicaba: ”Por motivos de COVID y salud, para mi es mejor quedar en una situación de desempleo”. Además, preguntó a la empresa “si hay alguna posibilidad de arreglarme los papeles del paro”. La empresa le respondió “Usted se debe reincorporar a su puesto, en caso de que no pueda reincorporarse, debe causar baja en voluntaria”. La trabajadora les comunicó que, “como iba mal el trabajo, esperaba llegar a un acuerdo con ellos. Con una baja voluntaria no podría acogerse al paro y que les enviaría la carta de incorporación esperando que cambiasen de opinión”.
El 15 de febrero de 2021, la actora envió carta de reincorporación y, al día siguiente, la empresa le comunicó los centros de trabajo en los que iba a trabajar a partir de su reincorporación. El 12 de marzo, la empresa le remitió nueva comunicación informándole de cambios en los centros inicialmente asignados. Ante esto, la actora solicitó una cita con el gerente para el 22 de marzo. La empresa le comunicó que tenía que entregarle EPIS antes de su incorporación, programando la entrega para la mañana del día 22 antes de comenzar su jornada, y posponiendo la cita con el gerente para el 29 de marzo.
La demandante no acudió al centro de trabajo que tenía asignado el día 22 de marzo de 2021, ni en los días siguientes. El 29 de marzo de del 2021 comunicó por correo electrónico “Yo nunca he pedido una baja voluntaria en la empresa, en mi caso ha habido una modificación sustancial del contrato, un cambio de horario y sitio de trabajo y ya le he avisado vía telefónica que no me iban bien los cambios (…)”
El 30 de marzo la empresa tramitó la baja en Seguridad Social constando como motivo de la baja voluntaria y ese mismo día, la trabajadora remitió un mensaje de WhatsApp explicando que no fue abandono de trabajo, sino faltas de asistencia.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda al considerar que la prueba practicada indicaba una intención de provocar un despido disciplinario para acceder a la prestación de desempleo, encontrándose en una conducta fraudulenta no tolerada ni protegida y absolvió a las codemandadas de las pretensiones de la demanda, imponiendo a la actora una multa de 200€ por temeridad.
El recurso tuvo por objeto determinar si correspondía declarar el despido improcedente o si, por el contrario, se trataba de una dimisión o abandono del puesto de trabajo por parte de la trabajadora debido a sus faltas de asistencia, además de evaluar la procedencia de la multa impuesta.
La doctrina jurisprudencial ha venido declarando que para que, una baja se considere voluntaria, es necesario que el trabajador manifieste su intención de forma expresa o tácita, a través de comunicados orales o escritos dirigidos al empresario. Además, se ha señalado que la dimisión del trabajador no requiere una declaración formal de voluntad; basta con que su conducta demuestre de manera indiscutible su decisión de extinguir la relación laboral. En este caso, la trabajadora informó de su intención de no volver a su puesto de trabajo.
El TSJ confirma la sentencia de instancia, señalando que se trató de una dimisión y no de un despido improcedente. La trabajadora manifestó claramente su intención de no reincorporarse, y además no lo hizo de forma aislada, sino que insistió. Su objetivo era obtener de manera fraudulenta, en connivencia con la empresa, el derecho a la prestación por desempleo.
Con respecto a la sanción impuesta por temeridad en la sentencia inicial, considerando que se ejercitó de forma temeraria la acción, lo que supuso la necesidad de sufragar una serie de gastos a la parte contraria, la Sala considera que según lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LRJS, no se estima que concurran circunstancias que determinen tal sanción, dado que con independencia de la solidez de la pretensión de la actora, no se estima que pueda tildarse de temeraria en los términos exigidos por el precepto. Considera que “no se han acreditado hechos que denoten la emisión de la más elemental diligencia”.
Fallo: El recurso de la trabajadora se estimó parcialmente. Se eliminó la multa por temeridad, manteniendo que procedía la baja voluntaria del trabajador.