
Plan de acción 2025-2027 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESS) 2023-2027 se ha configurado como un marco de trabajo conjunto entre las administraciones públicas y los interlocutores sociales, sustentando en el compromiso y la colaboración de todos los agentes.
Estos dos principios, que han regido el proceso de negociación de la estrategia, han de estar presentes también en la implementación de la misma a través de sus plan de acción. El primero de ellos para el periodo 2023-2024 incluía 106 medidas dirigidas a la consecución de los seis objetivos marcados y ahora el plan de acción para el periodo 2025-2027 incluye un total de 197 medidas que dan continuidad a las actuaciones iniciadas en su predecesor e incorpora nuevas medidas para alcanzar un mayor grado de cumplimiento de los objetivos de la misma que son:
- Objetivo 1: Mejora de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Objetivo 2: Gestión de los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, la evolución demográfica y el cambio climático.
- Objetivo 3: Mejora de la gestión de la seguridad y salud en las pymes.
- Objetivo 4: Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.
- Objetivo 5: Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
- Objetivo 6: fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis se proponen.
Para conocer el alcance de los planes de acción se precisa que en el campo "responsable" se señale la institución u organismo encargado de su inicio y coordinación, de modo que en su desarrollo y ejecución participarán los agentes que respectivamente sean claves para garantizar la eficiencia de la medida. Para el caso de los interlocutores sociales se entenderán como tales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Por último en el desarrollo de todas las medidas dirigidas a la adaptación o modificación de la normativa se garantizará la consulta y participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Prevención a excepción de los casos de extraordinaria y urgente necesidad.