Prestación por riesgo durante el embarazo (trabajadoras por cuenta ajena)

¿Qué es?

La prestación por riesgo durante el embarazo es una prestación contributiva dentro de la acción protectora de la Seguridad Social que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre la mujer trabajadora embarazada que ve suspendido su contrato por estar expuesta a una serie de riesgos en su trabajo, que son inevitables, y que pudieran perjudicar su salud o la de su feto.

No debe confundirse este riesgo durante el embarazo, con el embarazo de riesgo que es aquel que por la propia naturaleza del embarazo o de las circunstancias personales de la mujer embarazada desaconsejan que ésta continúe trabajando. Las complicaciones inherentes al propio embarazo y no relacionadas con el trabajo (por ejemplo: embarazo gemelar, amenaza de aborto, placenta previa, lumbalgia aguda, fecundación in-vitro…) son objeto de protección bajo la prestación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencia Común y, en estos casos, se deberá acudir al médico de atención primaria para que se emita la correspondiente baja médica.

¿En qué circunstancias se puede acceder a esta prestación?

El acceso a esta prestación no nace directamente por la mera existencia de riesgos en un puesto de trabajo, sino cuando dichos riesgos pueden afectar específicamente a la salud de la mujer embarazada o la del feto y no pueden evitarse ni adaptando el puesto de trabajo ni realizando un cambio a un puesto de trabajo diferente que sea compatible con el estado de la mujer embarazada.

Cuando la empresa no pueda evitar los riesgos para la mujer embarazada, ni adaptando el puesto de trabajo ni reubicándola a un puesto de trabajo diferente, suspenderá el contrato de trabajo y en ese momento la mujer embarazada podrá solicitar a su Mutua la prestación por riesgo durante el embarazo.

¿Cómo se tramita?

En primer lugar, cuando la mujer embarazada considere que en su puesto de trabajo existen agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud o la del feto deberá ponerlo en conocimiento de su empresa ya que ésta, tiene la obligación de intentar adaptar su puesto de trabajo a su nueva situación para evitar dichos riesgos.

Cuando no se puedan tomar las medidas para adaptar el puesto de trabajo, o dichas medidas sean insuficientes, deberá solicitar a la Mutua un certificado médico que acredite que las condiciones de su puesto de trabajo pueden influir negativamente en su salud o la de su feto.

Dicho certificado médico deberá ponerse en conocimiento de la empresa para que ésta intente cambiarla a un puesto de trabajo diferente que sea compatible con su estado. Si no fuera posible dicho cambio, en salvaguarda de su salud y la de su feto, la empresa deberá suspender su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

Tras verse suspendido su contrato de trabajo por el motivo anterior, podrá solicitar a la Mutua la prestación por riesgo durante el embarazo.

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